Ordenanza municipal de bicicletas de Pamplona

CAPÍTULO IV.- DE LA CIRCULACIÓN Y USO DE LAS BICICLETAS Y CICLOMOTORES.

Artículo 23.- Bicicletas. Las bicicletas, como un vehículo más, sujeto a la normativa vigente en materia de tráfico, circularán con preferencia por las vías ciclistas y calzadas, sin perjuicio de que les esté permitido circular, por el resto vías e itinerarios señalizados. Artículo 24.- Luces, timbre, accesorios y aparcamientos para bicicletas. Las bicicletas deberán disponer de timbre y luces o reflectantes en las condiciones previstas en la legislación vigente. Así mismo, podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte de menores y de carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que se estipulen. Las bicicletas deberán estacionarse en los lugares expresamente dispuestos y señalizados para ello y debidamente aseguradas. En los supuestos de no existir tales estacionamientos en un radio de 100 metros, las bicicletas podrán ser estacionadas en zonas peatonales o sobre las aceras y amarradas a elementos del mobiliario urbano solamente cuando con ello no se perjudique a dicho mobiliario y no impidan su uso o su perfecta visibilidad alterando su función ni se entorpezca el tránsito de vehículos o peatones. No se podrá estacionar bicicletas sobre aceras que no tengan más de cuatro metros de anchura.

Artículo 25.- Circulación por las vías ciclistas. Área de Seguridad Ciudadana Dirección Herritarren Segurtasuneko Alorra Zuzendaritza 20 Las vías ciclistas, segregadas del tráfico y de las zonas destinadas al tránsito peatonal, solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, patines, bicicletas eléctricas y sillas de personas discapacitadas. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada no superior a 20 km/h y mantener precaución y cuidado durante la circulación.

Artículo 26.- Circulación de las bicicletas por las aceras. Queda prohibida la circulación de las bicicletas por las aceras. Excepcionalmente las bicicletas podrán circular sólo por aquellas aceras que estén debidamente señalizadas y con las siguientes condiciones: Las bicicletas deberán circular por las bandas señalizadas, teniendo preferencia el peatón en la totalidad de la acera, debiendo mantener los ciclistas una distancia de al menos un metro en las maniobras de adelantamiento o de cruce con los peatones. Si el número de peatones no permite mantener un mínimo de un metro entre el ciclista y ellos, el ciclista deberá bajarse de la bicicleta y cruzar andando a pie. La circulación de bicicletas se realizará a velocidad moderada, adecuada a la de los peatones y siempre por debajo de 10 km/h y sin realizar maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones. Los ciclistas que circulen por las aceras señalizadas y por las vías ciclistas, al llegar a las calzadas en el punto donde haya paso de peatones o de bicis, deberán detenerse, echar pie a tierra y tras comprobar que son vistos por los vehículos que circulan por la calzada, podrán reanudar su marcha. En estos pasos, los ciclistas tienen preferencia sobre los vehículos que circulan por la calzada.

Artículo 27.- Circulación por parques, paseos y zonas peatonales. Se permite la circulación en bicicletas por los parques públicos, paseos y zonas peatonales, siempre que, al igual que en las aceras, se adecue la velocidad a la de los viandantes, se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones. La preferencia será siempre del peatón, debiendo dejar los ciclistas una distancia de separación con los peatones de al menos un metro. Área de Seguridad Ciudadana Dirección Herritarren Segurtasuneko Alorra Zuzendaritza 21 En los parques públicos, las bicicletas circularán por las zonas pavimentadas y nunca por las zonas verdes. Si existen itinerarios señalizados o marcados dentro de los parques, paseos y zonas peatonales, la circulación de las bicicletas deberá realizarse obligatoriamente por las bandas señalizadas.

Artículo 28.- Circulación por calzadas. Los ciclistas que circulen por la calzada lo harán por el carril de la derecha si hubiera más de uno. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán preferentemente por el carril contiguo al reservado, salvo que esté señalizado como apto para la circulación de bicicletas. Dentro del carril circularán igualmente por su parte derecha. Tendrán la misma consideración que el resto de vehículos, estando obligados a cumplir todas las normas de tráfico. El resto de vehículos al sobrepasar a los ciclistas o al circular en paralelo a ellos, deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando circulen varios ciclistas juntos podrán hacerlo en paralelo siempre y cuando no entorpezcan el tráfico y no ocupen más de un carril. En estos casos, a los efectos de cruce de semáforos, intersecciones, etc. todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.

Artículo 29.- Registro de bicicletas. El Área que ostente la competencia en Movilidad podrá crear un registro de bicicletas, exigiendo la inscripción en el mismo a todas las bicicletas que pretendan circular por aceras señalizadas, parques, paseos y áreas peatonales. La inscripción en el registro supondrá la obtención de una matrícula que facultará para circular por las zonas señaladas. Para la inscripción en el registro será necesario estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil con las condiciones que se recojan en la resolución de la creación del registro.